Resumen: La trabajadora, que tiene tres hijos nacidos en 1993, 1996 y 2001, se vio afectada por diferentes procesos de ERTE, aprobándose sucesivas prestaciones de desempleo, con la base reguladora diaria de 58,16, en fechas 2 de abril de 2020, con un periodo reconocido de 25/03/2020 al 02/05/2020 y en cuantía diaria inicial de 23,79 €; 13 de julio de 2020 con un periodo de 13/07/2020 al 02/10/2020 y en cuantía inicial de 7,32 €, y 27 de octubre de 2020 en periodo 01/10/2020 al 02/02/2021 y cuantía diaria inicial de 36,60 €; aplicando en todas ellas el coeficiente de parcialidad del 65%. Se impugna estas decisiones porque considera que el SEPE solo ha computado un hijo a cargo en lugar de dos en determinados periodos de prestación; pero este cómputo es consecuencia de que durante tales periodos uno de los hijos ha estado trabajando por cuenta ajena y no puede computarse como hijo a cargo, lo cual es un hecho probado no combatido por el interesado; confirmando la desestimación de la pretensión.
Resumen: Es un presupuesto obligatorio formular la reclamación de responsabilidad patrimonial en vía administrativa ante la Administración contra la que se pretende ejercitar la acción y agotar esta vía administrativa, antes de presentar el recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Y, en este caso, la recurrente ha incumplido dicho presupuesto previo y obligatorio de la jurisdicción. Es así incluso en los supuestos de responsabilidad solidaria entre varias Administraciones,